Remito para traslado de mercadería

364752 - ¿Qué clase de remitos deben emitir los Responsables Inscriptos en el IVA?
Fecha de publicación: 13/11/2014

Los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el impuesto al Valor Agregado están obligados a emitir remitos clase "R".

Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".

Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/14.

  • Fuente: Art. 28 RG 1415/03
355077 - ¿Cuál es el tratamiento a otorgar a la numeración de los puntos de venta de los remitos?
Fecha de publicación: 07/06/2023

Los 5 primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.

Esta numeración será asignada en forma consecutiva y progresiva a cada uno de los lugares de emisión -centralizada o descentralizada- desde el 0001 hasta el 9998.

Cuando en el lugar en que se realice la emisión de facturas o documentos equivalentes, también, se encuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, los códigos a asignarse podrán ser diferentes para ambos casos.

 

  • Fuente: Anexo V RG 1415/03
368685 - ¿Qué datos deben contener los remitos clase "R"?
Fecha de publicación: 07/06/2023

a) Fecha de inicio de actividad en el local o establecimiento.

b) El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada.

c) El número de habilitación del establecimiento impresor otorgado por el organismo competente.

d) El “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.

e) La fecha de vencimiento del comprobante.

  • Fuente: Anexo V RG 1415/03
372642 - ¿Qué sucede si el contribuyente emite remitos clase "R" sin los requisitos establecidos?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Será pasible de las sanciones dispuestas por el artículo 39 de la Ley 11.683. Si se detecta como consecuencia de un operativo de control efectuado en la ruta, que se traslada mercadería sin remito clase R será aplicable el artículo 40 inciso c) de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 39 y 40 Ley 11.683